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Regulación y normatividad para productos de limpieza

En Colombia la Resolución 0689 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, busca disminuir la contaminación de los ríos y cuerpos hídricos, mejorar la calidad el agua disponible para el consumo, contribuyendo a preservar este recurso natural.

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La norma “establece los límites máximos de fósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, con la finalidad de proteger la salud y el ambiente de los efectos ocasionados por dichas sustancias” y prohíbe la fabricación, distribución o comercialización de los productos que sobrepasen los límites establecidos; la resolución será aplicada en todo el territorio nacional.

La resolución define los conceptos como agentes tensoactivos, biodegradabilidad, detergente, jabón de uso doméstico, cosmético, medicinal e industrial para la correcta aplicación del reglamento. Además, los fabricantes de estos productos deberán entregar a las autoridades de inspección, vigilancia y control la información necesaria para verificar el cumplimiento de la norma.

Estas acciones de inspección, vigilancia y control serán competencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), por otra parte, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) hará control y seguimiento al debido cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento técnico de la Resolución 0689 de 2016.

 

Mientras que, los límites máximos de fósforo quedaron establecidos a partir del 1 de enero de 2018 “igual o menos al 0,65 % (equivalente a 1,5 % de pentónido de fósforo). Para determinar el contenido de este elemento químico en detergentes y jabones serán aplicados los términos descritos en la Norma Técnica Colombiana – NTC 5604 de 2008.

Asimismo, la resolución aclara que “los ensayos que se realicen sobre los detergentes y jabones conforme a los métodos señalados, deben presentarse como soporte de la declaración de conformidad de primera parte, podrán ser realizados en laboratorios propios o laboratorios nacionales acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación o laboratorios previamente evaluados por los fabricantes e importadores.

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